La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Condiciones de trabajo
Según el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. (Uno el trabajador y otro el Patrón)
De acuerdo al Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Sugerencias:
- Antes de firmar un contrato de trabajo, léelo detenidamente para comprobar si coincide con lo que el entrevistador te comento.
- Revisa que las obligaciones por las que fuiste contratado, se han las que se te explicaron en la entrevista.
- Es importante que en el contrato venga establecido la prestación total que vas recibir por tus servicios.
- El contrato debe indicar cuales serán los horarios, días festivos, vacaciones establecidas por la empresa.
Fuente: http://saturno.sc.iteso.mx
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